Procuraduría niega que asesinato de mujer a manos de su pareja sea feminicidio

CANCÚN, MX.- Negligente, la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo ante los altos índices de violencia intrafamiliar y agresiones a mujeres, que en varias ocasiones deriva en feminicidios, pues las autoridades niegan la problemática.

El sub procurador de la zona norte, Carlos Arturo Álvarez Escalera, dijo que el asesinato de Carolina Pool Cobá, de 35 años de edad, a manos de su pareja David Salvat Juárez, quien la ahorcó con una cinta, no es un feminicidio, sino un homicidio calificado.

El funcionario señaló que “de acuerdo a las características que se tienen hasta ahorita, sería un homicidio calificado; el feminicidio, si en el transcurso de la investigación se tienen más elementos, podría ser considerado, pero, hasta ahorita las características nos señalan homicidio calificado”; comentó.

Como se recordará, ayer por la mañana fue reportado el hallazgo del cuerpo de Carolina Poot, por parte del hermano del presunto feminicida, quien dijo a las autoridades, que durante la madrugada escuchó que la pareja peleaba, y en la mañana que entró al domicilio ubicado en la región 247, de Cancún, de donde ya había huido el agresor, vio el cuerpo de la ahora occisa, el cual se encontraba desnudo sobre la cama.

A pesar de lo anterior, el Subprocurador refirió que hasta el momento no se cumplen los requisitos para encuadrar este crimen como feminicidio. Refirió que de acuerdo al artículo 89 bis del Código Penal, el feminicidio debe darse por razones de género, y en las fracciones de la uno a la 6 las describe. Entre otras considera que existan antecedentes de que el sujeto activo haya ejercido sobre la victima violencia familiar; “esa es la parte que estamos investigando y pudiera darse”, reconoció Álvarez Escalera.

Otro de los requisitos para que sea considerado feminicidio, según el Código Penal de Quintana Roo, es que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual, “lo cual no ocurrió”, en este caso, aseguró el Sub Procurador, quien también descartó que “a la víctima se le hayan infringido lesiones degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la muerte”; “que existan antecedentes de acoso u hostigamiento sexual producidos por el activo contra la víctima, no tenemos ningún antecedente de este tipo”, enfatizó.

Un elemento más para poder considerar que se trata de un feminicidio es “que el cuerpo de la víctima sea exhibido públicamente con la intención de mostrar el odio”; y aunque en el caso de Carolina Pool, el agresor la dejó desnuda sobre la cama, al funcionario de la Procuraduría no le parece un acto con intención denigrante, ni que haya habido exhibición del cuerpo, motivado por el odio.

Otra de las características del feminicidio, de acuerdo al Código Penal de Quintana Roo, es que “el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de trata de personas.

Al responsable de feminicidio, se le impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión y una multa de mil quinientos a tres mil días multa.

En el caso del “homicidio calificado” de Carolina Pool, la Procuraduría giró ya una orden de localización y presentación contra la pareja de la ahora occisa, David Salvat Juárez, chofer de Autocar, quien huyó del lugar de los hechos.

Aunque los índices de violencia contra las mujeres en Quintana Roo son alarmantes, la Procuraduría y el gobierno del estado se niegan a reconocer dicha realidad y por lo tanto no existen políticas públicas para prevenir esta problemática.

Apenas el 24 de mayo del 2012, el Congreso de Quintana Roo  emitió un decreto para modificar diversos artículos del Código Penal y tipificar el feminicidio. (NoticaribeNews)
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