No hay delito ambiental en Tajamar Cancún resolvió la Profepa. El Fonatur actuó apegado a lo autorizado por Semarnat
CANCÚN, MX.- La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) resolvió que la
remoción de vegetación forestal en el Proyecto Malecón Turístico Tajamar
Cancún, ejecutada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en
enero pasado, se realizó en apego a la autorización en materia de impacto ambiental vigente.
Tras
una detallada investigación en campo y de gabinete, y una vez valorados todos
los medios probatorios ofrecidos por ciudadanos denunciantes así como el citado
organismo, se determinó que el referido desmonte contó con una autorización
expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), informó
la Procuraduría en un comunicado,
La
Profepa también eximió al Fonatur de daño
ambiental, con base en el artículo 6 fracción
I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el cual establece que:
“no
se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas,
afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: haber
sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente
identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados
mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría …”
La
dependencia señaló que tras los hechos ocurridos la madrugada del pasado 16 de
enero, elementos de la Profepa en el estado de Quintana Roo en coordinación con
personal de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, realizaron una visita de
inspección del 26 al 28 de enero, instaurándose un procedimiento administrativo
por posibles irregularidades en contra de la Autorización en Materia de Impacto
Ambiental otorgada al proyecto Tajamar en julio de 2005.
Según
la Profepa, cotejó “exhaustivamente” los 16 términos y 3 condicionantes
señalados en la autorización de referencia, así como las 65 medidas de
prevención y mitigación establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental
en su modalidad particular, cuyo cumplimiento fue acreditado por el Fonatur.
Igualmente,
la Procuraduría aseveró que tomó en cuenta las pruebas ofrecidas dentro de las
1,188 denuncias interpuestas ante la delegación de la Profepa en Quintana Roo, “las
cuales sirvieron para robustecer el análisis efectuado dentro del procedimiento
administrativo instaurado”.
De
acuerdo a la Profepa, “las pruebas
ofrecidas por los denunciantes apoyaron la información recabada por inspectores
federales, en relación a la presencia de fauna silvestre en el lugar previo a
la remoción, y en fecha posterior a ese acto”, por lo que se ordenó al Fonatur concluir
con el programa de rescate de fauna, sin embargo, el Fondo “acreditó” una
imposibilidad material para cumplir con el rescate de fauna, debido a “la
oposición de algunos grupos de personas apostados en el lugar”, hechos que fueron
fedatados por notario público, se agrega.
Por
todo lo anterior, la Profepa resolvió que la remoción de vegetación, se realizó
al amparo de la Autorización en materia de Impacto Ambiental Vigente al momento
de su ejecución, así como que no existieron indicios de daños ni
responsabilidad ambiental atribuible al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
La
única evidencia recabada sobre un presunto daño es indicativa de
responsabilidad ambiental a la empresa que realizó acciones de desmonte de
vegetación forestal sin contar con autorizaciones en materia de impacto
ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, lo que será en su
caso confirmado al término de los procedimientos en curso.
Por
otra parte, la Procuraduría ambiental señaló que la vigencia de la autorización
de FONATUR concluyó previo a la emisión del resolutivo de la Profepa, “por lo
que ese permiso ha quedado sin efecto alguno, aunado a que los nuevos
propietarios de los terrenos deberán tramitar nuevas autorizaciones ante la Semarnat,
para poder realizar actividades inmobiliarias o el retiro de vegetación en el
lugar”.
La
Profepa continúa substanciando procedimientos administrativos sancionatorios en
contra de otra empresa por su posible responsabilidad ambiental, al desmontar
vegetación en lotes de terreno sin contar con autorizaciones de impacto
ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Adicionalmente,
la PROFEPA atiende 20 juicios de amparo promovidos ante Juzgados de Distrito
con sede en el estado de Quintana Roo. (Con información de la Profepa)
No hay delito ambiental en Tajamar Cancún resolvió la Profepa. El Fonatur actuó apegado a lo autorizado por Semarnat
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martes, junio 07, 2016
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