Inicia Juicio Político contra ex Tesorero de Roberto Borge por el desvío de 1,464 mdp

CHETUMAL, MX.- Luego de que el Juez Sexto de Distrito concediera un amparo a Somos Tus Ojos, la Comisión de Justicia se avocó al estudio de la demanda de juicio político interpuesta por esta asociación en contra del entonces Secretario de Finanzas, Juan Pablo Guillermo Molina, y que fue desechada por la Legislatura borgista, por lo que en un nuevo dictamen, se determinó que se reúnen los requisitos de procedencia para dar entrada a la referida denuncia.

A puerta cerrada, sesionaron este lunes los integrantes de la Comisión de Justicia Carlos Villanueva Tenorio (Encuentro Social), Fernando Zelaya Espinosa (PAN), Ramón Padilla Balam (Nueva Alianza), José Esquivel Vargas (PRD) y Juan Ortiz Vallejo (independiente, expulsado de Morena), quienes tras revisar la demanda presentada originalmente el 25 de abril del año pasado, calificaron la procedencia de la misma, por lo que sería turnada a la Legislatura para que ésta integre la Comisión Instructora.

La Comisión Instructora se centrará en el contenido de la demanda y deberá analizar cada una de las 17 pruebas aportadas por Somos Tus Ojos, y obtenidas a través de las unidades de Transparencia de la propia Secretaría de Finanzas, de los Fideicomisos de Promoción Turística, y de los ayuntamientos.   

EL ABC DEL JUICIO POLÍTICO CONTRA JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA

Una vez que la Comisión de Justicia entregue a la Legislatura su dictamen o resolución, ésta deberá elegir una Comisión Instructora, que actuará como órgano de investigación.  

¿QUIÉNES INTEGRAN LA COMISIÓN INSTRUCTORA?

De acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Cámara del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, los integrantes de la Comisión Instructora “serán elegidos por el Pleno de la Legislatura a propuesta de la Gran Comisión”.

INVESTIGACIÓN Y ACOPIO DE MAYORES  ELEMENTOS 

Para concluir la procedencia del Juicio Político, la Comisión Instructora podrá realizar el número y tipo de sesiones que acuerde su Presidente, en el lugar que al efecto señale, así como llevar a cabo las diligencias que en derecho procedan,  teniendo facultad para hacer inspecciones a oficinas o a cualquier otro lugar para revisar archivos, documentos y pedir copias o los originales de éstos.

La Comisión Instructora podrá llamar a comparecer y formular interrogativos a cualquier servidor público, empleado o persona que se vincule directa o indirectamente con el asunto en investigación, para lo cual tendrá todas las facultades que le permitan cumplir con su cometido, de acuerdo a las leyes.

TRAS SU ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN, LA COMISIÓN INSTRUCTORA DECIDE SI EL JUICIO POLÍTICO CONTINÚA O SE DESECHA

La Comisión Instructora tendrá un término de cinco días naturales prorrogables por otros tres a solicitud de su Presidente ante la Legislatura, contados a partir de la fecha en que se hubiera desahogado la última diligencia procesal, para presentar sus conclusiones, las cuales podrán ser en el sentido de que procede el juicio político y se continúa el procedimiento; o en el sentido de que no existen elementos para su procedencia.

Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones de la comisión terminarán proponiendo lo siguiente:

I. Que está legalmente comprobada la acción u omisión en materia de la denuncia.
II. Que existe probable responsabilidad del servidor público encausado.
III. Que la sanción debe imponerse de acuerdo con la ley.

DE CONSIDERAR QUE PROCEDE EL JUICIO POLÍTICO, LA COMISIÓN INSTRUCTORA ENVIARÁ SUS CONCLUSIONES AL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA

En este caso, la Comisión Instructora enviará sus conclusiones al Secretario de la Mesa Directiva, con el carácter de acusación, solicitando se continúe con el procedimiento correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN ANUNCIARÁ A LA LEGISLATURA LA IMPUTACIÓN Y LOS DIPUTADOS EN PLENO DEBERÁN PRONUNCIARE SOBRE LA PROCEDENCIA 

Recibidas las conclusiones de la Comisión Instructora por el Secretario de la Mesa Directiva, éste dará cuenta al Presidente de la Legislatura, quien anunciará a la propia Legislatura sobre la imputación dentro de los tres días naturales siguientes.

La Legislatura, reunida en pleno, celebrará una sesión para el efecto de discutir el dictamen de la Comisión Instructora y votar su aprobación o rechazo. Si la Legislatura rechaza el dictamen presentado,  el presidente de la misma declarará que no ha lugar a iniciar juicio político en contra del servidor público denunciado por los actos o hechos imputados. En caso contrario, la Legislatura iniciará el juicio político actuando como Jurado de Sentencia.

El denunciante y el servidor público denunciado serán llamados por la Legislatura para que aleguen lo que consideren.

En la sesión de audiencia de conclusiones, alegatos y resolución definitiva, el Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura, luego de declarar abierta la sesión, procederá a informar al Pleno, el estado en que se encuentra el expediente y se concederá el uso de la palabra al Presidente de la Comisión Instructora o a alguno de sus miembros que lo solicite y al servidor público al que se le instruye el juicio político.

Concluida la etapa de conclusiones y alegatos, el Presidente de la Legislatura pedirá a los miembros del Jurado resolver sobre el juicio político planteado.

Si la votación fuere en el sentido de que es responsable el servidor público, se emitirá resolución en esa misma sesión, decretando la sanción correspondiente. Si además, los hechos fueren probablemente constitutivos de delito, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación penal vigente en el Estado, se dará vista al Ministerio Público, para los efectos legales conducentes.

POSIBLES SANCIONES 

De proceder el juicio político contra Juan Pablo Guillermo, éste se puede hacer acreedor a inhabilitación de uno a veinte años, independientemente de la posible sanción penal.

Juan Pablo Guillermo Molina fue denunciado por Somos Tus Ojos, con base en el artículo 160 de la Constitución de Quintana Roo por incurrir “en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado, perjudican los intereses públicos fundamentales o afectan su buen despacho, entre otras, las siguientes conductas: “las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública, Estatal o Municipal y a las leyes que determine el manejo de los recursos financieros, bienes estatales y municipales”, y “el manejo indebido de fondos y recursos del Estado”.

Somos Tus Ojos señaló al ex Secretario de Finanzas de Roberto Borge por el presunto desvío de mil 464 millones de pesos recaudados del impuesto al hospedaje entre el 2015 y hasta agosto de 2015, y de los cuales juan Pablo Guillermo Molina se negó a rendir cuentas; a la par, los fideicomisos de promoción turística de Cancún y la Riviera Maya, dejaron de recibir el presupuesto etiquetado de los fondos provenientes de este impuesto, al igual que los municipios, a los que tampoco les fueron entregados los recursos correspondientes.

De acuerdo a esta organización, con las pruebas documentales aportadas y el trabajo de investigación que deberá llevar a cabo la Comisión Instructora, es posible concluir que el ex secretario de Finanzas, Juan Pablo Guillermo Molina, incurrió en responsabilidad, además de que presuntamente habría cometido diversos delitos.
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