Suprema Corte deja requisito imposible de cumplir para los candidatos independientes en Quintana Roo
Fabiola
Cortés Miranda
CANCÚN,
MX.-A
marchas forzadas, con el proceso electoral en puerta, como lo reconocieron los
ministros de la Suprema Corte de Justicia, esta semana que terminó, el máximo tribunal
del país se ocupó de resolver diversas impugnaciones presentadas por el PRD,
PAN, Movimiento Ciudadano y MORENA sobre preceptos de la Ley Electoral de
Quintana Roo, incluidos en las reformas de noviembre de 2015.
Entre las impugnaciones presentadas y resueltas en la sesión
del jueves 11 de febrero, están la de la exigencia de que los simpatizantes de
los candidatos independientes tengan que presentarse en la sede del distrito
electoral que le corresponda, con credencial en mano, para ratificar su apoyo al
candidato (artículo 133, fracción III de la Ley Electoral de Quintana Roo); un
requisito sin duda desproporcionado, que no pudo ser invalidado por no alcanzar
los votos requeridos para ello; se quedó como está, con 7 votos a favor y 3 en
contra, cuando requería de nueve votos para invalidarlo.
Otro de los artículos impugnados fue el 134, en su fracción
IV, en el que se exige que el apoyo de por lo menos tres por ciento de
ciudadanos registrados con corte al 31 de diciembre del año previo a la
elección, en el caso de los candidatos independientes que aspiren a la
gubernatura, deberá “estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la
totalidad de los distritos electorales de los que se compone el Estado”.
En este caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se
pronunció, con nueve votos a favor, por invalidar la fracción, por considerar que
se trataba de un requisito excesivo.
En la sesión del jueves, los ministros también se
ocuparon de analizar la fracción IV del artículo 140, que establece que no
podrá registrarse como candidato independiente el ciudadano que haya sido
militante o afiliado de un partido político o candidato postulado por un
partido político a un puesto de elección popular en los dos años anteriores a
la elección.
En este caso, solo cuatros ministros votaron a favor de
eliminar dicho requisito de la legislación electoral, por lo que se quedó como
fue aprobado por el Congreso de Quintana Roo en noviembre pasado.
IMPOSIBLE DE CUMPLIR Ciudadanos deberán acudir personalmente a manifestar su apoyo a los candidatos independientes
Desde mi punto de vista, uno de los asuntos que mayor
importancia tendrá para que los ciudadanos se conviertan en candidatos independientes
es el requisito que exige que sus simpatizantes acudan a la sede municipal o distrital, con
su credencial de elector, a manifestar su apoyo al pretendido candidato,
pues como lo expuso en su proyecto el ministro Eduardo Medina Mora, se trata de
un requisito excesivo.
En el caso de Quintana Roo implica que el ciudadano destine varias horas, o inclusive un día entero, además de gastos; para acudir a la
sede distrital a manifestar su simpatía.
Por ejemplo, el Distrito 01 de Quintana Roo con cabecera
en Playa del Carmen (Solidaridad), abarca parte de Benito Juárez (Cancún) y los
municipios completos de Cozumel, Isla Mujeres,
Tulum y Lázaro Cárdenas.
Entonces, ¿si un ciudadano pretende ser candidato
independiente para la diputación federal por el distrito 01, sus simpatizantes
de Lázaro Cárdenas, un municipio maya de Quintana Roo, se deberán trasladar a Playa
del Carmen con su credencial de elector para manifestarle su apoyo. En un viaje
que implicaría todo un día de ida y vuelta, aunado a los múltiples gastos?.
Es en realidad una pregunta
Lo
que la XVI Legislatura, de mayoría priista aprobó en noviembre pasado y quedó
plasmado en la Ley
Sobre este tema, es la fracción V, del artículo 132, la
que se sometió a análisis de la Suprema Corte de Justicia, y dice lo siguiente:
Artículo 132. Los ciudadanos
que decidan apoyar
a un determinado
aspirante a candidato independiente deberán comparecer
personalmente en los
inmuebles destinados para
tal efecto con su credencial para
votar vigente, conforme a las siguientes reglas:
(…)
III.-Las
manifestaciones de respaldo
para aspirantes a candidatos a
Gobernador serán presentadas en
las sedes de los Consejos que correspondan al domicilio de los ciudadanos que
decidan manifestar su apoyo.
Impugnó
el PRD
Fue el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el que
impugnó dicha fracción “por considerar
que se limita injustificadamente el derecho a votar y ser votado, establecido
en el artículo 35, fracción II, constitucional”.
Invalidar
dicho requisito, fue la propuesta del ministro ponente Eduardo Medina Mora
Correspondió al ministro Eduardo Medina Mora realizar el proyecto
sobre la impugnación, y en éste, el juzgador se pronunció por invalidarlo, pues
se trata de “un requisito irrazonable que limita indebidamente el derecho
fundamental de votar y ser votado”; además “se debe considerar desproporcional”,
expresó en su razonamiento el ponente.
“En ese sentido, entrando al análisis, resulta fundado el
concepto de invalidez referido, toda vez que se trata de un requisito irrazonable
que limita indebidamente el derecho fundamental de votar y ser votado; de conformidad
con lo resuelto por este Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad
88/2015 y sus acumuladas, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil
quince, el requisito consistente en exigir que los ciudadanos que decidan
manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente,
deben comparecer personalmente con credencial para votar vigente ante la
autoridad electoral, —es una medida que puede ser sometida a un escrutinio
estricto— se debe considerar desproporcional, en atención al objetivo que 85 buscó el legislador de asegurarse de la
certeza y apoyo ciudadano que se llegue a expresar”.
“La norma impugnada exige que las manifestaciones de
respaldo a los aspirantes sean presentadas de forma personal, —como ya lo hemos
discutido en esa acción previa—; en consecuencia, se declara la invalidez del
artículo 132, fracción III, de la Ley Electoral de Quintana Roo. Es cuanto
señor Ministro Presidente por lo que hace a este punto.”
¿Cómo
votaron los ministros?
MINISTRO JORGE PARDO REBOLLEDO: votó por mantener la
exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al
candidato.
“A mí este requisito no me parece que sea excesivo ni
fuera de la razonabilidad; me parece que debe ser un proceso lógico para la manifestación
de los apoyos a determinado candidato independiente; –si no entendí mal– me
parece que la invalidez que se propone ahora
por parte del señor Ministro ponente– se basa en que no hay razonabilidad en
este requisito; si estoy en lo cierto, me manifestaría en contra (del proyecto)”
MINISTRA MARGARITA LUNA RAMOS: votó por mantener la
exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al
candidato.
“En el mismo sentido de lo externado por el señor Ministro
Pardo, también me manifestaría –respetuosamente– en contra (del proyecto).
En una segunda intervención, la ministra Luna Ramos apeló
a la “libre configuración que se tiene en cada Estado y que el legislador debe
de tomar en consideración en el entorno político, económico, social, del cual
está rodeado” (…) “me sigo quedando con que debe de ser libre configuración, a
menos que exista una situación en la que efectivamente se vulnera un derecho
político-electoral para ser candidato”; expresó.
Me parece una salida muy fácil: ‘que los estados decidan,
yo soy un ministra respetuosa de la libre configuración’; y entonces, señora Ministra,
pregunto, en este caso, no se vulnera un
derecho político electoral; con esa carga excesiva de pedir al ciudadano, que
como pueda, por sus medios, haciendo uso de su tiempo y su dinero, se traslade
hasta una sede distrital a decir sí yo apoyo a fulano o a perengano.
“Ahora, en este
caso concreto, la fracción III lo que dice es: “Las manifestaciones de respaldo
para aspirantes a candidatos a Gobernador serán presentadas en las sedes de los
Consejos Distritales que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan
manifestar su apoyo. Aquí se les está dando hasta la facilidad de que no se
desplacen o que queden lo más cerca posible de su domicilio”, abundó la
ministra Margarita Luna, quien por supuesto, tiene chofer y desconoce la
realidad de los ciudadano de Quintana Roo, menos aún, que de Lázaro Cárdenas a
Playa del Carmen hay cientos de kilómetros de distancia; que de Isla Mujeres a
Playa del Carmen otro tanto.
MINISTRO JOSÉ FRANCO GONZÁLEZ SALAS: votó en contra de
mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente
su apoyo al candidato.
“(…) Estaría de acuerdo con el proyecto, pero –inclusive–
estaré por la invalidez total del precepto, porque me parece que es un poco
ambiguo, y deja a discreción del órgano electoral cómo lo va a hacer; entonces,
el órgano electoral si dejamos así el precepto por ejemplo pongo un caso— puede determinar que para la
elección de gobernador como es estatal, tengan que concurrir a la capital del
Estado, esto –por supuesto– podría ser digno de análisis. Por estas razones, creo
que en estos casos debería precisarse y facilitarse, no complicarse el registro
de las adhesiones de los candidatos independientes”.
En otra de sus intervenciones, el ministro Franco
González expuso claramente: “Por ejemplo, si lo vemos —y lo he dicho en otras
ocasiones tenemos una diversidad de situaciones en toda la República— si aceptamos
que esto es válido tendríamos que aceptar una regla general —que es lo que yo
he dicho— si lo vemos, por ejemplo, en Baja California tenemos cinco —digamos—
municipios con un tamaño enorme, lo mismo ocurre con los Estados grandes del norte
de la República, estaríamos obligando el ciudadano a trasladarse para realizar
esto, enormes distancias; además, — que como lo he señalado— la exigencia de
tantos requisitos —en mi opinión— no se justifica constitucionalmente”.
Me parece que es lo que se espera de los ministros, que
tengan una visión más allá, que se anticipen a los posibles acontecimientos,
con base en su conocimiento y experiencia.
MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: votó en contra
de mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar
personalmente su apoyo al candidato.
“Simplemente para manifestar que votaré en los términos
que ha expresado el señor Ministro Franco. Muchas gracias”.
MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: votó a favor de
mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente
su apoyo al candidato.
“No comparto la propuesta del proyecto porque considero
que el presentar copia de credencial es un requisito razonable, porque se tiene
el propósito de acreditar en forma fehacientemente que la candidatura
independiente alcanzó el respaldo ciudadano, suficiente para participar en la
elección, con un mínimo de competitividad que haga previsible su posibilidad de
triunfar y que, además, justifique la erogación recursos estatales a su favor.
Lo veo como una medida de seguridad, no se me hace desproporcional ni fuera de
razón; entonces, votaría en contra también”.
MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK: votó en contra de
mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente
su apoyo al candidato.
El razonamiento del Ministro es destacable, pues señala
que la fracción impugnada implica no solo una obligación para el candidato,
sino una exigencia para los ciudadanos.
“Apoyo el proyecto en este punto, creo que sí la legislación
local en este punto, adolece de una razonabilidad, puesto que no solamente es un
obligación para el candidato per se, sino que esto trasciende a los ciudadanos
que tienen que ir con su credencial de elector, acudir a los consejos
específicos para poder manifestar su apoyo; en ese punto voy con el proyecto”.
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN: votó en contra de mantener
la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo
al candidato.
“Precisamente el proyecto se apoya en ello, pues en el
tercer párrafo de las hojas que se nos agregaron con motivo del estudio al que
se está hoy refiriendo este Tribunal Pleno, se
91 dice: ‘La norma impugnada exige que las manifestaciones de respaldo a
los aspirantes sean presentadas de forma personal junto con la respectiva
credencial de elector, con el preciso apoyo del párrafo inicial del artículo combatido,
que no puede desentenderse necesariamente vinculado, pues la fracción III no es
más que el desarrollo del principal postulado, por eso es que es perfectamente
aplicable el precepto que corresponde a Puebla, aprobado por nueve votos por
este Tribunal Pleno’.
MINISTRO PRESIDENTE LUIS MARÍA AGUILAR: votó en contra de
mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente
su apoyo al candidato.
“Yo sí veo que en el inicio del precepto se mencionan las
credenciales de elector, que esas manifestaciones deben hacerse con la credencial
de elector; y –para mí– el hacer que vayan
aunque estén en su domicilio– a las oficinas distritales, se me hace un
requisito desproporcionado que, además, sólo se le exige a los candidatos
independientes, y que hará en su momento ahí poner a la gente a que haga la
fila, que se presenten en las oficinas para poder manifestar su respaldo;
independientemente de que la disposición misma no es lo suficientemente clara
como para determinar qué es ese respaldo o qué deberá ser, o cómo deberá
instrumentarse, pero estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto”.
Con los siete votos a favor de declarar la invalidez de la
fracción V del artículo 132, no se alcanzó la mayoría requerida, que era de nueve
votos, quedando, entonces el requisito de que los ciudadanos acudan
personalmente a las sedes distritales a manifestar su apoyo a los candidatos independientes,
lo que en la práctica, hará casi imposible cubrir este requisito.
Aquí puede leerse la versión taquigráfica de la sesión del jueves 11 de febrero. (NoticaribeNews)
Suprema Corte deja requisito imposible de cumplir para los candidatos independientes en Quintana Roo
Reviewed by NoticaribeNews
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sábado, febrero 13, 2016
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