Suprema Corte deja requisito imposible de cumplir para los candidatos independientes en Quintana Roo

Fabiola Cortés Miranda

CANCÚN, MX.-A marchas forzadas, con el proceso electoral en puerta, como lo reconocieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia, esta semana que terminó, el máximo tribunal del país se ocupó de resolver diversas impugnaciones presentadas por el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano y MORENA sobre preceptos de la Ley Electoral de Quintana Roo, incluidos en las reformas de noviembre de 2015.

Entre las impugnaciones presentadas y resueltas en la sesión del jueves 11 de febrero, están la de la exigencia de que los simpatizantes de los candidatos independientes tengan que presentarse en la sede del distrito electoral que le corresponda, con credencial en mano, para ratificar su apoyo al candidato (artículo 133, fracción III de la Ley Electoral de Quintana Roo); un requisito sin duda desproporcionado, que no pudo ser invalidado por no alcanzar los votos requeridos para ello; se quedó como está, con 7 votos a favor y 3 en contra, cuando requería de nueve votos para invalidarlo.

Otro de los artículos impugnados fue el 134, en su fracción IV, en el que se exige que el apoyo de por lo menos tres por ciento de ciudadanos registrados con corte al 31 de diciembre del año previo a la elección, en el caso de los candidatos independientes que aspiren a la gubernatura, deberá “estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la totalidad de los distritos electorales de los que se compone el Estado”.
En este caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se pronunció, con nueve votos a favor, por invalidar la fracción, por considerar que se trataba de un requisito excesivo.  

En la sesión del jueves, los ministros también se ocuparon de analizar la fracción IV del artículo 140, que establece que no podrá registrarse como candidato independiente el ciudadano que haya sido militante o afiliado de un partido político o candidato postulado por un partido político a un puesto de elección popular en los dos años anteriores a la elección.

En este caso, solo cuatros ministros votaron a favor de eliminar dicho requisito de la legislación electoral, por lo que se quedó como fue aprobado por el Congreso de Quintana Roo en noviembre pasado.

IMPOSIBLE DE CUMPLIR Ciudadanos deberán acudir personalmente a manifestar su apoyo a los candidatos independientes

Desde mi punto de vista, uno de los asuntos que mayor importancia tendrá para que los ciudadanos se conviertan en candidatos independientes es el requisito que exige que sus simpatizantes acudan a la sede municipal o distrital, con su credencial de elector, a manifestar su apoyo al pretendido candidato, pues como lo expuso en su proyecto el ministro Eduardo Medina Mora, se trata de un requisito excesivo.

En el caso de Quintana Roo implica que el ciudadano destine varias horas, o inclusive un día entero, además de gastos; para acudir a la sede distrital a manifestar su simpatía.

Por ejemplo, el Distrito 01 de Quintana Roo con cabecera en Playa del Carmen (Solidaridad), abarca parte de Benito Juárez (Cancún) y los municipios completos de Cozumel, Isla Mujeres,  Tulum y Lázaro Cárdenas.

Entonces, ¿si un ciudadano pretende ser candidato independiente para la diputación federal por el distrito 01, sus simpatizantes de Lázaro Cárdenas, un municipio maya de Quintana Roo, se deberán trasladar a Playa del Carmen con su credencial de elector para manifestarle su apoyo. En un viaje que implicaría todo un día de ida y vuelta, aunado a los múltiples gastos?.

Es en realidad una pregunta

Lo que la XVI Legislatura, de mayoría priista aprobó en noviembre pasado y quedó plasmado en la Ley

Sobre este tema, es la fracción V, del artículo 132, la que se sometió a análisis de la Suprema Corte de Justicia, y dice lo siguiente:

Artículo  132. Los  ciudadanos  que  decidan  apoyar  a  un  determinado  aspirante  a  candidato independiente  deberán  comparecer  personalmente  en  los  inmuebles  destinados  para  tal  efecto con su credencial para votar vigente, conforme a las siguientes reglas:

(…)

III.-Las  manifestaciones  de  respaldo  para  aspirantes  a  candidatos  a  Gobernador  serán presentadas en las sedes de los Consejos que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo.

Impugnó el PRD

Fue el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el que impugnó dicha fracción  “por considerar que se limita injustificadamente el derecho a votar y ser votado, establecido en el artículo 35, fracción II, constitucional”.

Invalidar dicho requisito, fue la propuesta del ministro ponente Eduardo Medina Mora

Correspondió al ministro Eduardo Medina Mora realizar el proyecto sobre la impugnación, y en éste, el juzgador se pronunció por invalidarlo, pues se trata de “un requisito irrazonable que limita indebidamente el derecho fundamental de votar y ser votado”; además “se debe considerar desproporcional”, expresó en su razonamiento el ponente.

“En ese sentido, entrando al análisis, resulta fundado el concepto de invalidez referido, toda vez que se trata de un requisito irrazonable que limita indebidamente el derecho fundamental de votar y ser votado; de conformidad con lo resuelto por este Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el requisito consistente en exigir que los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente, deben comparecer personalmente con credencial para votar vigente ante la autoridad electoral, —es una medida que puede ser sometida a un escrutinio estricto— se debe considerar desproporcional, en atención al objetivo que  85 buscó el legislador de asegurarse de la certeza y apoyo ciudadano que se llegue a expresar”.

“La norma impugnada exige que las manifestaciones de respaldo a los aspirantes sean presentadas de forma personal, —como ya lo hemos discutido en esa acción previa—; en consecuencia, se declara la invalidez del artículo 132, fracción III, de la Ley Electoral de Quintana Roo. Es cuanto señor Ministro Presidente por lo que hace a este punto.”

¿Cómo votaron los ministros?

MINISTRO JORGE PARDO REBOLLEDO: votó por mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.
“A mí este requisito no me parece que sea excesivo ni fuera de la razonabilidad; me parece que debe ser un proceso lógico para la manifestación de los apoyos a determinado candidato independiente; –si no entendí mal– me parece que la invalidez que se propone  ahora por parte del señor Ministro ponente– se basa en que no hay razonabilidad en este requisito; si estoy en lo cierto, me manifestaría en contra (del proyecto)”

MINISTRA MARGARITA LUNA RAMOS: votó por mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.
“En el mismo sentido de lo externado por el señor Ministro Pardo, también me manifestaría –respetuosamente– en contra (del proyecto).

En una segunda intervención, la ministra Luna Ramos apeló a la “libre configuración que se tiene en cada Estado y que el legislador debe de tomar en consideración en el entorno político, económico, social, del cual está rodeado” (…) “me sigo quedando con que debe de ser libre configuración, a menos que exista una situación en la que efectivamente se vulnera un derecho político-electoral para ser candidato”; expresó.

Me parece una salida muy fácil: ‘que los estados decidan, yo soy un ministra respetuosa de la libre configuración’; y entonces, señora Ministra,  pregunto, en este caso, no se vulnera un derecho político electoral; con esa carga excesiva de pedir al ciudadano, que como pueda, por sus medios, haciendo uso de su tiempo y su dinero, se traslade hasta una sede distrital a decir sí yo apoyo a fulano o a perengano.    

 “Ahora, en este caso concreto, la fracción III lo que dice es: “Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a Gobernador serán presentadas en las sedes de los Consejos Distritales que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo. Aquí se les está dando hasta la facilidad de que no se desplacen o que queden lo más cerca posible de su domicilio”, abundó la ministra Margarita Luna, quien por supuesto, tiene chofer y desconoce la realidad de los ciudadano de Quintana Roo, menos aún, que de Lázaro Cárdenas a Playa del Carmen hay cientos de kilómetros de distancia; que de Isla Mujeres a Playa del Carmen otro tanto.

MINISTRO JOSÉ FRANCO GONZÁLEZ SALAS: votó en contra de mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.

“(…) Estaría de acuerdo con el proyecto, pero –inclusive– estaré por la invalidez total del precepto, porque me parece que es un poco ambiguo, y deja a discreción del órgano electoral cómo lo va a hacer; entonces, el órgano electoral si dejamos así el precepto por ejemplo  pongo un caso— puede determinar que para la elección de gobernador como es estatal, tengan que concurrir a la capital del Estado, esto –por supuesto– podría ser digno de análisis. Por estas razones, creo que en estos casos debería precisarse y facilitarse, no complicarse el registro de las adhesiones de los candidatos independientes”.

En otra de sus intervenciones, el ministro Franco González expuso claramente: “Por ejemplo, si lo vemos —y lo he dicho en otras ocasiones tenemos una diversidad de situaciones en toda la República— si aceptamos que esto es válido tendríamos que aceptar una regla general —que es lo que yo he dicho— si lo vemos, por ejemplo, en Baja California tenemos cinco —digamos— municipios con un tamaño enorme, lo mismo ocurre con los Estados grandes del norte de la República, estaríamos obligando el ciudadano a trasladarse para realizar esto, enormes distancias; además, — que como lo he señalado— la exigencia de tantos requisitos —en mi opinión— no se justifica constitucionalmente”.

Me parece que es lo que se espera de los ministros, que tengan una visión más allá, que se anticipen a los posibles acontecimientos, con base en su conocimiento y experiencia.  

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: votó en contra de mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.

“Simplemente para manifestar que votaré en los términos que ha expresado el señor Ministro Franco. Muchas gracias”.

MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: votó a favor de mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.

“No comparto la propuesta del proyecto porque considero que el presentar copia de credencial es un requisito razonable, porque se tiene el propósito de acreditar en forma fehacientemente que la candidatura independiente alcanzó el respaldo ciudadano, suficiente para participar en la elección, con un mínimo de competitividad que haga previsible su posibilidad de triunfar y que, además, justifique la erogación recursos estatales a su favor. Lo veo como una medida de seguridad, no se me hace desproporcional ni fuera de razón; entonces, votaría en contra también”.

MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK: votó en contra de mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.

El razonamiento del Ministro es destacable, pues señala que la fracción impugnada implica no solo una obligación para el candidato, sino una exigencia para los ciudadanos.
“Apoyo el proyecto en este punto, creo que sí la legislación local en este punto, adolece de una razonabilidad, puesto que no solamente es un obligación para el candidato per se, sino que esto trasciende a los ciudadanos que tienen que ir con su credencial de elector, acudir a los consejos específicos para poder manifestar su apoyo; en ese punto voy con el proyecto”.

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN: votó en contra de mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.

“Precisamente el proyecto se apoya en ello, pues en el tercer párrafo de las hojas que se nos agregaron con motivo del estudio al que se está hoy refiriendo este Tribunal Pleno, se  91 dice: ‘La norma impugnada exige que las manifestaciones de respaldo a los aspirantes sean presentadas de forma personal junto con la respectiva credencial de elector, con el preciso apoyo del párrafo inicial del artículo combatido, que no puede desentenderse necesariamente vinculado, pues la fracción III no es más que el desarrollo del principal postulado, por eso es que es perfectamente aplicable el precepto que corresponde a Puebla, aprobado por nueve votos por este Tribunal Pleno’.

MINISTRO PRESIDENTE LUIS MARÍA AGUILAR: votó en contra de mantener la exigencia de que los ciudadanos acudan a manifestar personalmente su apoyo al candidato.
“Yo sí veo que en el inicio del precepto se mencionan las credenciales de elector, que esas manifestaciones deben hacerse con la credencial de elector; y –para mí– el hacer que vayan  aunque estén en su domicilio– a las oficinas distritales, se me hace un requisito desproporcionado que, además, sólo se le exige a los candidatos independientes, y que hará en su momento ahí poner a la gente a que haga la fila, que se presenten en las oficinas para poder manifestar su respaldo; independientemente de que la disposición misma no es lo suficientemente clara como para determinar qué es ese respaldo o qué deberá ser, o cómo deberá instrumentarse, pero estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto”.

Con los siete votos a favor de declarar la invalidez de la fracción V del artículo 132, no se alcanzó la mayoría requerida, que era de nueve votos, quedando, entonces el requisito de que los ciudadanos acudan personalmente a las sedes distritales a manifestar su apoyo a los candidatos independientes, lo que en la práctica, hará casi imposible cubrir este requisito.

Aquí puede leerse la versión taquigráfica de la sesión del jueves 11 de febrero. (NoticaribeNews)
Suprema Corte deja requisito imposible de cumplir para los candidatos independientes en Quintana Roo Suprema Corte deja requisito imposible de cumplir para los candidatos independientes en Quintana Roo Reviewed by NoticaribeNews on sábado, febrero 13, 2016 Rating: 5

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