Grúa, multa sin descuento y taller de sensibilización a invasores de lugares para discapacitados, en Cancún
CANCÚN, MX.-Una
vez publicadas el Periódico Oficial las reformas al Reglamento de Tránsito,
ahora quien invada los espacios designados para personas con discapacidad o que
obstruyan los pasos designados, se harán acreedores no sólo a una multa sin
descuento, sino que el vehículo será remolcado y los conductores deberán tomar
un taller de sensibilización.
En
conferencia de prensa, el secretario municipal de Seguridad Pública y Tránsito,
Arturo Olivares Mendiola, informó que con la iniciativa de los regidores
Alberto Vado y Alejandro Luna, presidentes de las comisiones Grupos Vulnerables
y de Seguridad Pública, respectivamente, la dirección de Tránsito cuenta ahora con
el fundamento legal para poder mover con grúa los vehículos que ocupen dichos
cajones sin tener el tarjetón que le permita hacerlo. Además las infracciones
impuestas por esta falta no tendrán descuento alguno.
Agregó
que las reformas amplían la protección de los espacios de uso preferente a las
personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores con movilidad
limitada. Aunque ese beneficio ya se otorgaba de facto, al incluirlo en el
Reglamento se legitima y otorga certeza jurídica a las personas que se
encuentran en esos supuestos.
Los artículos reformados
Las
reformas se hicieron a los artículos 7, 19, 20 y 180 y quedando de la siguiente
manera:
Artículo
7.- Conforme al artículo anterior, los policías de Tránsito deberán impedir la
circulación de vehículos para asegurarlos y remitirlos al depósito vehicular
correspondiente en los siguientes casos:
VI.-
Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido, obstruyendo
espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con
discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores con movilidad limitada, así
como las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales, en más de una fila
o en la entrada y salida de un domicilio y no esté presente el conductor, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 120 fracciones I y II de este
reglamento.
Artículo
19.- Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al
estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, mujeres
embarazadas y adultos mayores con movilidad limitada, así como las rampas de
acceso a las banquetas y vías peatonales o estacionar un vehículo frente a esos
lugares.
La
violación a la disposición prevista en el presente artículo, se sancionará
conforme a la siguiente tabla e impondrá al infractor la obligación de retirar
el vehículo de dichos lugares, en caso de no hacerlo, se procederá de
conformidad a lo establecido en la fracción VI del artículo 7 de este
reglamento.
Sanción
con multa a equivalente a días del salario mínimo general vigente en el estado
de Quintana Roo. De quince a veinte días.
Además
de la sanción pecuniaria, el infractor deberá asistir obligatoriamente a una
plática de sensibilización y educación vial que será impartida por el
departamento de Educación Vial de la dirección de Tránsito.
Artículo
20.- La dirección de Tránsito autorizará permisos tipo gafete o calcomanía con
temporalidad de hasta 180 días para personas con alguna discapacidad temporal o
estado de gravidez y de hasta 365 días para personas con alguna discapacidad
permanente y adultos mayores con movilidad limitada, que deberá portar en el
vehículo en un lugar visible, con independencia de la placa que al efecto haya
sido emitida por las autoridades estatales; este permiso tipo gafete o
calcomanía beneficia al conductor, siempre y cuando sea acompañado del
beneficiario de dicho tarjetón, de lo contrario se hará acreedor a las
sanciones que expresamente sean aplicables por el Reglamento para estacionar el
vehículo en espacios exclusivos para dichas personas. (…)
La
autorización del permiso será gratuito, personalizado e intransferible. El uso
de los lugares preferenciales de estacionamiento está permitido sólo cuando se
haga por el beneficiario del permiso, sea como conductor o pasajero del
vehículo en el que se traslade.
La
persona que haga mal uso de los beneficios que otorga el presente artículo será
sancionado con una multa equivalente de 25 a 30 días de salario mínimo general
vigente en Quintana Roo.
Artículo
180.- Se exceptúa la aplicación de los descuentos previstos en el artículo
anterior, cuando los conductores de los vehículos: Priven de la vida a alguna
persona o causen daños materiales a bienes públicos, incurran en alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 159 del presente reglamento, del
servicio de transporte público o de personal utilicen las vialidades
municipales entablando entre sí competencias de velocidad o aceleración, para
este efecto el oficial de Tránsito deberá hacer constar en la boleta a las
unidades involucradas, incurran en la prohibición prevista en el artículo 19
del presente reglamento y se encuentren bajo los efectos del alcohol o algún
tipo de droga. (NoticaribeNews)
Grúa, multa sin descuento y taller de sensibilización a invasores de lugares para discapacitados, en Cancún
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martes, enero 20, 2015
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