Emplaza Tribunal Electoral al IEQROO a cumplir redistritación en 48 horas; de no hacerlo advierte sanciones
CIUDAD DE MÉXICO, MX.-
Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), emplazaron a los consejeros ciudadanos del Instituto
Electoral de Quintana Roo (IEQROO) a cumplir en un plazo máximo de 48 horas con
el acuerdo de este Tribunal y excluir 16 comunidades de tres distritos
electorales de Campeche, que se encuentran en controversia, y a aplicar la redistritación electoral
aprobada en julio del 2012.
El
Pleno resolvió, entre otras cuestiones, apercibir a los integrantes del órgano
electoral de que, en caso de no cumplir con la sentencia, serán sujetos de la
aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas para esta conducta en
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al
resolver un incidente de inejecución de sentencia se concluyó que ése órgano
administrativo electoral no ha realizado acciones eficaces para cumplir con la
resolución emitida por la Sala Superior el 30 de enero pasado, en la que se
determinó revocar el acuerdo de distritación, aprobado previamente por ésa
autoridad, sólo en la parte impugnada, es decir, en la incorporación de las
secciones electorales 425, 426 y 427 correspondientes al municipio de
Holpenchén, Campeche, en las secciones 444, 447 y 450 de Bacalar, Quintana Roo.
El
magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, explicó que el IEQROO se ha
limitado a solicitar, a través de distintos acuerdos, a la Dirección de Organización
y al Comité Técnico de Distritación del propio Instituto, que le señalen
alternativas para cumplir con la sentencia mencionada, así como a pedirle al
Instituto Federal Electoral que modifique la cartografía electoral para
continuar con los trabajos de distritación, acciones ineficaces para cumplir
con la ejecutoria.
El IEQROO sólo ha realizado actos para “aparentar”
el cumplimiento
El
magistrado Flavio Galván Rivera dijo que los actos realizados por el Instituto
Electoral local sólo han servido para aparentar el cumplimiento de la sentencia
pues “retardan, o bien obstaculizan el cumplimiento” de la misma, por lo que
pueden hacer nugatorio el derecho de los demandantes a ejercer el voto en donde
les corresponda.
Al
coincidir con el proyecto de resolución, la magistrada María del Carmen Alanis
Figueroa refirió que el punto controvertido es concretamente excluir las
comunidades de la distritación realizada por el Instituto Electoral de Quintana
Roo, que corresponden a Campeche. Señaló que el Instituto local no ha hecho lo
que expresamente le ordenó la sentencia de la Sala Superior. En ese sentido,
precisó que la redistritación debe dejar fuera del ámbito territorial de
Quintana Roo 16 comunidades correspondientes a los municipios de Holpenchén o
Calakmul, Campeche, ubicadas en las secciones electorales 444, 447 y 450.
La negativa del IEQROO se basa en
errores
La
Magistrada dijo que la negativa del Consejo General del Instituto Electoral de
Quintana Roo se sustenta en consideraciones incorrectas, pues por un lado,
resulta factible cumplir con lo ordenado por la Sala Superior sin necesidad de
que el Registro Federal de Electores del IFE modifique la cartografía
electoral; y, por otra parte, el que la Cartografía Electoral no se encuentre
referenciada por comunidades, sino por localidades y secciones, tampoco
constituye obstáculo para identificar el área geográfica que corresponde a las
comunidades involucradas.
Las resoluciones del TEPJF deben ser
acatadas, son definitivas e inatacables
Tras
manifestar su coincidencia con el proyecto de sentencia, el magistrado
presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que las sentencias que emite el
TEPJF son definitivas e inatacables “y todas las autoridades federales,
estatales y municipales, se encuentran constreñidas al estricto cumplimiento de
las mismas, y en caso de no hacerlo pueden ser sancionadas en los términos de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
IEQROO no está en desacato, pero
necesita que el Tribunal le ordene con precisión qué hacer
El
magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar reconoció que la autoridad no está en
desacato manifiesto, pero sí ha omitido el cumplimiento de la sentencia, ante
lo cual se hace necesario que la Sala Superior le ordene con toda precisión
cómo debe llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de la ejecutoria y
marcarle un tiempo para ello. A través de la sentencia aprobada, dijo, “se
muestra el camino, lo cual me parece que da esperanza a esta resolución
jurídica”.
Comunidades que se deben excluir
Cabe
mencionar que las comunidades de Campeche que se deben excluir del mapa
electoral de Quintana Roo, por estar en controversia con Cambpeche son: Santa
Rosa, El Tesoro, Los Alacranes, Nuevo Veracruz, José María Morelos o Cibalito,
Josefa Ortiz de Domínguez, Arroyo Negro, Hermenegildo Galeana, Justo Sierra
Méndez, Felipe Ángeles Segundo, 21 de Mayo, Los Ángeles, Blasillo, Carlos A.
Madrazo, Tambores de Emilio Zapata y Nuevo Paraíso, por pertenecer
electoralmente al estado de Campeche, de acuerdo a la cartografía electoral. (NoticaribeNews con información del TEPJF)
Emplaza Tribunal Electoral al IEQROO a cumplir redistritación en 48 horas; de no hacerlo advierte sanciones
Reviewed by NoticaribeNews
on
miércoles, marzo 06, 2013
Rating:
No hay comentarios