Tuercen la ley en la Dirección de Tránsito de Playa del Carmen para elevar recaudación
PLAYA DEL CARMEN, MX.-Con
un Reglamento de Tránsito que sólo los policías de la corporación poseen, y la
violación al mismo reglamento; en la Dirección de Tránsito de Playa del Carmen aplican
cobros ilegales para elevar la recaudación, pues por “interpretación” del
director de Tránsito, Carlos Presuel Pérez, no se está aplicando el descuento
en las infracciones considerando cinco días “hábiles”, como lo señala la ley,
sino que cuentan días “naturales”, porque la caja permanece abierta 24 horas… y
entonces la ley?
El
artículo 188 del Reglamento de Tránsito contempla la reducción del 50 por
ciento en el pago de las infracciones, cuando no son por causas graves, si
éstas se realizan en los cinco días “hábiles” a partir de que se impuso la
infracción; sin embargo, el ciudadano que llegue a pagar dentro del periodo de
descuento designado por la ley se encontrará con la sorpresa de que en la Dirección
de Tránsito se aplica el descuento dentro de los días “naturales”, y no días “hábiles”;
esto es, reducen el tiempo de gracia del descuento a que tiene derecho el
ciudadano.
Los
días “hábiles” se cuentan de lunes a viernes, descontando además los
considerados festivos; en tanto que los
días “naturales” se cuentan de lunes a domingo.
En
la Dirección de Tránsito, por “órdenes” de Presuel Pérez, y violentando la ley,
redujeron por “decreto” el número de días en los que se aplica el descuento los
infractores.
Pero
eso no es todo, existen por lo menos tres reglamentos de Tránsito, lo que deja
en total indefensión y a la deriva de la corrupción de las autoridades a los
ciudadanos, que como ya se vio, no requieren de leyes, porque pueden hacer
valer su autoridad… a su modo
¿Estacionarse en franja
amarilla es o no una infracción?
Una
de las infracciones más comunes al Reglamento de Tránsito, es la de
estacionarse en franja amarilla; en el Reglamento de Tránsito que se encuentra en
la página de la Unidad de Transparencia del municipio de Solidaridad, y el cual
tiene carácter de oficial, no existe ninguna fracción que prohíba estacionarse
en franja amarilla; es el artículo 126 el que enumera los lugares y las
situaciones en las que está prohibido estacionar un vehículo, y este numeral sólo
contempla XVI fracciones.
Pero…
en el Reglamento de Tránsito entregado en la propia Dirección, y que se está
obsequiando a todos los ciudadanos cuando tramitan o renuevan su licencia de
manejo, el asunto es distinto. En el Reglamento del gobierno municipal
2011-2013 que por cierto fue patrocinado por Guía Plus y tiene 161 páginas de
anuncios a todo color; allí, en ese reglamento el artículo 126 tiene XXII
fracciones, y es en esta última donde se lee: “se prohíbe estacionar un
vehículo en lugares marcados con franja amarilla, roja, cono u otro dispositivo
de tránsito”.
¿Cómo
es posible que existan dos versiones “oficiales” distintas de un mismo
reglamento?
Allí
no termina todo…
En
el reglamento publicado en la página de Transparencia del gobierno municipal, al
no existir fracción que prohíba estacionar en franja amarilla, tampoco existe alguna
sanción para este acto… Aunque, la mayor sorpresa es que en el reglamento que
entrega la Dirección de Tránsito donde sí se contempla la prohibición de
estacionar en franja amarilla (artículo 126, fracción XXII) lo que no existe es
una sanción; entonces el cobro realizado al parecer, también es ilegal…
En
el artículo 185 de cualquiera de los dos reglamentos referidos se señalan las
sanciones para cada una de las infracciones, y en ninguna se menciona la fracción
XXII del artículo 126; pero, en un reglamento distinto, que los policías de
Tránsito utilizan, “mágicamente” aparece esa sanción.
Otra
irregularidad grave de los dos reglamentos
“oficiales” es el relativo a la reducción de la multa, donde tampoco coinciden
en su contenido, aunque sí en que el descuento se aplica dentro de los cinco
días “hábiles”.
El
documento de internet señala en el artículo 188: “Se reducirá la multa hasta en
un 50% de la sanción mínima que corresponda a una infracción en caso de que se
efectuara el pago correspondiente, dentro del término de cinco días HÁBILES a
partir de la fecha de la infracción y una reducción del 50% de la sanción
máxima que corresponda a una infracción en caso de que se efectuara el pago
correspondiente dentro del término de 10 días HÁBILES a partir de la fecha de
la infracción (…)”.
El
reglamento entregado por la Dirección de Tránsito dicta en su artículo 188: “Se
reducirá hasta en un 50% de la sanción establecida para la infracción en caso
de que se efectuare el pago de la misma dentro del término de 5 días HÁBILES a
partir de la fecha de la imposición de la infracción. (…)”.
Ilegalidad sobre ilegalidad
La
existencia de dos reglamentos “oficiales”, tres contando el que tienen en la
Dirección de Tránsito y sacan, literalmente de debajo de la mesa, pudiera configurar
una situación ilegal grave.
El
único reglamento que señala que se han realizado reformas al Reglamento es el
publicado en internet, que especifica que el 30 de agosto de 2006 se publicó el
reglamento reformado, y que sufrió reformas publicadas en el Periódico Oficial
el 16 de enero de 2012, pero sólo sobre los artículos 112, 185, y 202. Esto es,
cuándo reformaron el artículo 126 que estipula las prohibiciones para estacionar;
y el artículo 188 que trata lo relativo al descuento de las multas?.
La
directora de la Unidad de Transparencia, Cristina Piña Avilés, se deslindó de la
información publicada en la oficina a su cargo relacionada con leyes y
reglamentos.
Aseguró
que en el caso de las leyes estatales que se publican en la página de
Transparencia municipal es el Congreso del estado el que envía los contenidos,
y en el caso de los reglamentos, señaló
que la responsabilidad recae en la Secretaría General, actualmente a cargo de Cristina
Torres.
Según
la propia página de la Unidad de Transparencia, la actualización más reciente
de la sección de leyes y reglamentos se dio apenas el 22 de noviembre pasado,
es decir, hace unas semanas.
Cuestionada
sobre la legalidad de los documentos publicados, la funcionaria mencionó que no
le corresponde a ella señalar si éstos son o no legales, pues la Unidad de
Transparencia sólo se encarga de la publicación, no de revisar los contenidos…
Las cajas de cobro 24 horas
al día de lunes a domingo. Director de Tránsito guarda silencio
Como
ya se explicó en este artículo, en los dos reglamentos “oficiales” la reducción
de la multa establece que ésta será dentro de los 5 días hábiles a partir de la
imposición de la misma, y no dentro de los 5 días naturales, como lo ha
decretado ilegalmente el director de Tránsito, Carlos Presuel Pérez, quien de
esta forma está cometiendo un delito.
Este
medio de comunicación intentó hablar con el Director de Tránsito del
ayuntamiento de Solidaridad, pero el funcionario se negó a dar alguna
entrevista y sólo ordenó a su secretaria que comunicara que la dependencia a su
cargo decidió cambiar el periodo de descuento en perjuicio de los ciudadanos, “porque
la caja de cobro está abierta 24 horas todos los días de la semana… (NoticaribeNews)
Tuercen la ley en la Dirección de Tránsito de Playa del Carmen para elevar recaudación
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domingo, diciembre 02, 2012
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la ley de transito en playa del carmen hace muchisimos años está torcida... lo que pasa es que cada vez la "mejoran" torciendola mas y mas... es una tremenda caja chica para los gastos personales y politicastros de filiberto.... por supuesto a los macucos de la propia policia les toca su buena tajada....
ResponderEliminarEs como lo dicen aqui si vas a pagar te dejan caer la multa completa, casi casi tienes q ir al dia siguiente para q te respetene el descuento. es un vil robo, descarado de la oficina del director de Trànsito, avalada por Filiberto, de otra forma no se podria hacer
ResponderEliminarefectivamente los unicos que ganan con toda la corrupcion es el director y filiberto, pero tenemos lo que nosotros mismo pusimos a esa bola de corruptos.
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